Justicia transicional en América Latina

CRONICÓN.NET /

Varios países de América Latina se han embarcado en procesos de justicia transicional como mecanismo para lograr verdad, justicia y reparación a las víctimas en virtud de los graves conflictos internos que han debido de afrontar con la consecuente comisión de delitos de lesa humanidad.

Un proceso de justicia de transición apunta a restablecer o afianzar un Estado democrático de Derecho, lo cual necesariamente reviste desentrañar la verdad, los antecedentes y contextos históricos para que “nunca más” vuelvan a repetirse los hechos execrables que desestructuraron una sociedad.

Vasta es la bibliografía que da cuenta de manera exhaustiva de que la utilización de la geopolítica ha sido factor determinante en la dominación de naciones para consolidar intereses políticos y económicos para lo cual se echa mano de mecanismos condenables que atentan contra la integridad de amplios núcleos poblacionales, como históricamente ha ocurrido en América Latina, sobre todo, durante buena parte del siglo XX.

La tensión entre paz, reconciliación, verdad y justicia han caracterizado continuamente estos procesos de democratización jalonados por numerosas amnistías y en los que pocas veces se ha conseguido conciliar de manera satisfactoria la reconstrucción nacional y consolidación de la democracia con la persecución y condena de los crímenes contra la humanidad. Pero al calor de las normas de Derecho internacional resultado de estas experiencias, la justicia transicional sigue tratando hoy de dar satisfacción a los derechos de verdad y reparación de las víctimas, en una permanente lucha contra la impunidad.

La justicia transicional constituye herramienta adecuada e integral para recuperar la dignidad de las víctimas, posicionar mecanismos de búsqueda de verdad judicial y verdad histórica, liderar iniciativas de reconstrucción de las memorias colectivas e históricas de los conflictos y aplicar políticas de reparación integrales con las víctimas. Alude a las formas en que países que dejan atrás periodos de conflicto y represión utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional no puede darles una respuesta adecuada. En definitiva, busca restaurar el consenso social, dilucidar las causas que dieron lugar al conflicto, sancionar las conductas de lesa humanidad y lograr la no repetición.

¿En qué consiste?

El Centro Internacional para la Justicia Transicional al aproximarse a una definición, sostiene que este mecanismo emana de la rendición de cuentas y de la reparación para las víctimas. Reconoce su dignidad como ciudadanos y como seres humanos. Hacer caso omiso de los abusos masivos es una salida fácil, pero destruye los valores en los que cualquier sociedad digna debe asentarse. La justicia transicional plantea las preguntas jurídicas y políticas más difíciles que se puedan imaginar. Al priorizar la atención a las víctimas y su dignidad, señala el camino que debe seguir un compromiso renovado con la seguridad de los ciudadanos corrientes en su propio país, para protegerlos verdaderamente de los abusos de las autoridades y de otras violaciones de derechos.

Las atrocidades masivas y los abusos sistemáticos destruyen las sociedades y su legado puede producir fragilidad: ocasionando debilidad, inestabilidad, politización y escasez de recursos a instituciones políticas y judiciales como el Parlamento, los tribunales, la policía y la Fiscalía. De por sí, las violaciones de derechos habrán socavado la confianza que los ciudadanos pudieran tener en la capacidad del Estado para salvaguardar sus derechos y su seguridad. Y será frecuente que las comunidades estén destrozadas y muy debilitadas las organizaciones sociales y políticas.

La necesidad de responder con legitimidad a esas violaciones de derechos masivas, cuando su propia magnitud y la fragilidad social actúan como condicionantes, es lo que define a la justicia transicional y lo que la diferencia del fomento de los derechos humanos y, en general, de su defensa.

Los objetivos de la justicia transicional

Los objetivos de la justicia transicional variarán en cada situación, aunque sus rasgos — el reconocimiento de la dignidad de los individuos, la reparación y la admisión de las violaciones de derechos, y el objetivo de impedir que se repitan— sean constantes.

Entre sus objetivos complementarios figuran los siguientes:

«Los objetivos de la justicia transicional variarán en cada situación, aunque sus rasgos — el reconocimiento de la dignidad de los individuos, la reparación y la admisión de las violaciones de derechos, y el objetivo de impedir que se repitan— sean constantes»

 

¿Qué elementos componen la justicia transicional?

La magnitud de los abusos y la fragilidad social conllevan que no todas las violaciones de derechos se aborden como se haría en circunstancias normales. Normalmente, se insiste en cuatro tipos de “enfoques”:

  • Procesos penales, por lo menos contra los principales responsables de los crímenes más graves.
  • Procesos de “esclarecimiento de la verdad” (o investigaciones) sobre las violaciones de derechos por parte de órganos no judiciales. Son iniciativas diversas, pero suelen centrarse no sólo en los acontecimientos, sino en sus causas y consecuencias.
  • Reparaciones de diversas formas— individuales, colectivas, materiales y simbólicas— en caso de violaciones de derechos humanos.
  • Reformas jurídicas e institucionales que pueden afectar a la policía, la justicia, el ejército y los servicios de información militar.

Estos enfoques no deben considerarse mutuamente excluyentes. Por ejemplo, las comisiones de la verdad no sustituyen a los procesos judiciales. Sus objetivos son distintos, ya que ofrecen un grado de reconocimiento mucho mayor y combaten la cultura de la negación. Igualmente, las reformas constitucionales, jurídicas e institucionales no excluyen otras medidas, sino que apuntan directamente a la recuperación de la confianza y a la prevención de nuevos abusos.

También es importante aportar innovación y creatividad a esos enfoques y a otras posibilidades.

Por ejemplo, las comisiones de la verdad y de investigación abordan ahora la corrupción endémica de regímenes anteriores con métodos no utilizados por organismos similares hace veinte años.

En ciertas circunstancias, las comisiones de la verdad y las reformas legales posibilitan avances importantes en la lucha contra problemas de marginación graves. Por ejemplo, en Sierra Leona, las iniciativas de reforma legal mejoraron sustancialmente la situación jurídica de las mujeres a comienzos de la década de 2000. En el sur de Yemen, la reaparición de la violencia frenó en seco un imaginativo proyecto, centrado en la expropiación masiva de tierras y otras propiedades, pero éste indica que los procesos de justicia transicional pueden en ocasiones llegar incluso a enfrentarse a complejos problemas de tenencia de tierras.

Una justicia transicional integral

«Las condiciones políticas, sociales y jurídicas del país determinarán lo que se puede hacer y cuándo»

No sólo es importante afrontar con creatividad e innovación las formas establecidas de lidiar con las violaciones de derechos humanos masivas, también hay que sopesar otras cuestiones relevantes, que aumentan las posibilidades de éxito de la justicia transicional

El análisis del contexto: las condiciones políticas, sociales y jurídicas del país determinarán lo que se puede hacer y cuándo. Es preciso dedicar tiempo al análisis, evitar las “listas de deberes” o los enfoques rígidos, y asegurarse de que las acciones respondan a un conocimiento bien fundamentado de las condiciones del país.

La elección de intervenciones adecuadas: en ocasiones, los condicionantes que imponen la magnitud de los abusos y la fragilidad social aconsejarán no hacer demasiadas cosas a la vez. Está claro que algunos se aprovecharán de esos factores para posponer sine die la acción de la justicia. El “arte” de la justicia transicional consiste en llegar a un equilibrio entre la búsqueda de justicia, que suscita resistencias, y el riesgo que conlleva la inestabilidad.

Todas las formas de abordar las violaciones de derechos y sus causas son complejas. Exigen un tiempo y unos recursos que en muchos países serán escasos. No existe un único consejo fiable que sirva para todas las situaciones. Lo importante es que las medidas de justicia se desarrollen cuando más probable sea su aplicación, ya sea ésta inmediata o más a largo plazo.

La participación: la oportunidad de afrontar violaciones de derechos humanos masivas puede ser importante para la vida de cualquier sociedad. Posibilita más apertura, nuevas actitudes y el acercamiento a sectores sociales que, como las mujeres, se hayan visto marginados. En una situación así, el valor y la sostenibilidad de las iniciativas de justicia dependerán en gran medida de la participación popular, no sólo de las estructuras de poder político y económico. Será preciso, por tanto, ir más allá de los pactos entre élites y de los intereses creados, exigiendo que las víctimas y otros grupos marginados puedan también manifestar cuál es la mejor manera de reparar las violaciones de derechos cometidas, para que el futuro les garantice una mayor seguridad.

La innovación: puede que algunos aspectos de la justicia transicional estén bien asentados, pero un análisis sosegado también puede alumbrar juiciosas innovaciones. Quizá en algunas circunstancias la manera más elocuente de reparar violaciones de derechos humanos masivas no responda a la forma habitual de entender la rendición de cuentas. Por ejemplo, si ha habido desplazamientos forzosos a gran escala, quizá lo primero que los defensores de los derechos humanos deban hacer para afrontar las atrocidades y la destrucción sea garantizarles a los retornados seguridad y la recuperación de sus propiedades, además de esclarecer qué fue de los desaparecidos. Puede que esas medidas sean más prioritarias que otras más convencionales, relativas a justicia penal, investigaciones o esclarecimiento de la verdad, y debemos estar dispuestos a considerarlas parte de la justicia transicional.

Analizar el contexto, elegir las intervenciones que éste exige y fomentar la participación y la innovación son los elementos en los que se basa una justicia transicional adaptada a las diversas circunstancias.

¿Para que haya justicia transicional tiene que haber una “transición”?

A veces resulta innecesariamente confuso precisar si un país está o no en “transición”, pero, en la práctica, no es tan complicado. De lo que se trata es de saber si ha surgido una oportunidad, aunque sea limitada, de afrontar las violaciones de derechos masivas.

Estas oportunidades se suelen presentar con más frecuencia relacionadas, de una u otra manera, con procesos de paz que pretenden poner fin a conflictos armados internos, ya que las partes que negocian y otros participantes en las conversaciones intentan incorporar a los acuerdos elementos relacionados con la justicia. A veces estos reflejan reivindicaciones de la sociedad civil y de asociaciones de víctimas que buscan justicia. Entre los ejemplos a este respecto figuran Colombia, Guatemala, El Salvador, Sierra Leona, la República Democrática del Congo, Liberia, Sudán del Sur, Filipinas, Nepal y otros países. En algunos de esos casos el conflicto armado se ha producido al mismo tiempo que las violaciones de derechos de un régimen profundamente represivo.

Los Gobiernos que sustituyen a regímenes represivos también pueden aprobar y apoyar diversas medidas de justicia relacionadas con atrocidades masivas. Entre los ejemplos figuran los de Argentina en la década de 1980, Chile y Sudáfrica en la de 1990, y, más recientemente, Perú y Túnez.

Otras situaciones más difícilmente clasificables son las de Kenia y Costa de Marfil: en ambos países proliferaron actos de violencia postelectoral que costaron muchas vidas y desplazaron a una enorme cantidad de personas.

En algunas situaciones, la magnitud de los abusos y la fragilidad social saltan a la vista, pero la oportunidad es menor. Ejemplos de esta situación son Afganistán e Irak, donde la guerra continúa.

¿Qué peso tienen ciertos condicionantes?

«De la distribución del poder dependerá gran parte de lo que pueda hacerse»

¡Son decisivos! Es frecuente que las iniciativas para afrontar violaciones de derechos masivas tengan que superar enormes obstáculos. Puede que sectores con algo que temer de la acción judicial sigan controlando algunos o la mayoría de los resortes del poder. De la distribución del mismo dependerá gran parte de lo que pueda hacerse.

Las medidas de justicia transicional casi siempre se aplican en sociedades enormemente polarizadas. Puede que las instituciones, al ser débiles, necesiten un tiempo y unas inversiones considerables antes de poder siquiera plantearse afrontar los abusos sistemáticos. Quizá en algunos lugares la sociedad civil y las asociaciones de víctimas sepan hacerse oír y estén muy organizadas y, en otros, divididas y débiles, tengan menos capacidad para obligar al Gobierno a actuar o para relacionarse con él de manera eficaz.

Los medios de comunicación pueden carecer de independencia o estar polarizados, defendiendo relatos parciales y excluyentes. La comunidad internacional puede tener mucho interés en el país o muy poco. El apoyo a las medidas de justicia y su puesta en marcha dependerán, entre otras cosas, de todos esos factores.

¿De dónde procede la expresión “justicia transicional”?

La acuñaron en la década de 1990 varios académicos estadounidenses para aludir a las diferentes maneras que tenían los países de solventar los problemas que se les presentaban cuando un Gobierno llegaba al poder después de que sus antecesores cometieran violaciones de derechos masivas.

Sólo era una expresión descriptiva. No daba a entender que hubiera un enfoque normalizado y ni siquiera principios comunes, como se desprende de la enorme variedad de métodos que los diferentes países decidían aplicar o no al afrontar esos abusos.

La expresión, sobre todo en EEUU, acabó calando, debido al gran interés que había en cómo lidiarían los antiguos países del bloque soviético con el legado del totalitarismo.

¿Ha cambiado con los años la concepción de la justicia transicional?

Al principio, la expresión describía diferentes enfoques en distintos lugares, no un concepto o una práctica coherente. En las décadas de 1990 y 2000 surgieron nuevos enfoques y prácticas, basados en el reconocimiento de principios relacionados con los derechos humanos y en que bajo ningún concepto podía ignorarse la vulneración de los mismos. A todo ello iban ligados determinados mecanismos como los procesos judiciales, las investigaciones (o iniciativas de “esclarecimiento de la verdad”), los programas de reparación y las propuestas de reforma, que se consideraban los más eficaces para materializar ese respeto a los derechos humanos.

¿Y dónde estamos ahora? En sus mejores manifestaciones, la práctica actual de la justicia transicional constituye un intento de plantarle cara a la impunidad, aplicar reparaciones eficaces y evitar la repetición de crímenes, no mediante la aplicación rutinaria de criterios normativos, sino a través de una cuidadosa y patente evaluación de los contextos en los que hay que actuar.

¿Qué no es la justicia transicional?

No es un método para acabar con todos los defectos de una sociedad. Las prolongadas luchas sociales y políticas en pro de la justicia y la igualdad de oportunidades pueden beneficiarse de la justicia transicional, pero no se acaban con ella.

No es un tipo concreto de justicia, como la reparadora, la distributiva o la retributiva. Es la aplicación a determinadas circunstancias de una política basada en los derechos humanos.

No es una justicia “blanda”. Intenta proporcionar las medidas de justicia más relevantes en las condiciones políticas de cada momento. Si sólo pretende esquivar la aprobación de medidas de justicia coherentes, no será más que una impunidad más sutil.

Experiencias de justicia transicional en algunos países del hemisferio

América del Norte

  • Canadá

Según el Centro Internacional para la Justicia Transicional desde 1874, Canadá trató de asimilar a los niños indios obligándolos a asistir a los llamados Internados Indígenas (IRS, en sus siglas en inglés). Más de 150.000, arrebatados a sus familias y comunidades, fueron enviados a escuelas en las que eran corrientes los abusos físicos, sexuales y emocionales. Se les prohibía hablar su lengua materna y practicar sus tradiciones.

En 1920 los niños indígenas canadienses ya tenían que asistir obligatoriamente a un IRS. Año tras año, la resistencia fue poco a poco incrementándose. Al final, esos centros acabaron desacreditados y dejaron de inaugurarse, aunque el último no se cerró hasta 1996. A partir de la década de 1990, antiguos alumnos de estos Internados Indígenas comenzaron a denunciar los abusos sufridos en ellos, iniciándose un masivo movimiento de denuncias ante los tribunales.

En 2006, después de años de negociaciones, el Gobierno federal, las iglesias y las asociaciones indígenas acordaron destinar 2.000 millones de dólares a un paquete de medidas para los alrededor de 80.000 supervivientes de esos centros.

El paquete incluía la constitución de una Comisión de la Verdad—la primera de la historia creada por orden judicial—y Reparaciones para los supervivientes.

La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Canadá (TRC), constituida en junio de 2008, tiene como mandato descubrir qué ocurrió realmente en los internados e informar a todos los canadienses de sus hallazgos. Cuando se formó la comisión, el Gobierno canadiense se disculpó oficialmente ante los pueblos indígenas por la política de «Matar al indio que hay en el niño». Leer más…

Fuente: Centro Internacional para la Justicia Transicional es una organización internacional sin ánimo de lucro especializada en la justicia en periodos de transición.

América Central

  • El Salvador

Los Acuerdos de Paz de Chapultepec fueron un conjunto de acuerdos firmados el jueves 16 de enero de 1992 entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en el Castillo de Chapultepec, México, que pusieron fin a doce años de guerra civil en el país.

Las primeras negociaciones entre gobierno y guerrilla fueron acercamientos al diálogo, sin obtener verdaderos acuerdos que derivasen en el fin del conflicto.

Tras varias rondas de negociación, el número de víctimas seguía creciendo y la polarización política dificultaba la finalización pacífica del conflicto. En 1989, tras la intervención de Naciones Unidas, se iniciaron negociaciones que arrojaron acuerdos concretos para la salida consensuada al conflicto. Se nombraron comisiones negociadoras por ambas partes y se estableció una agenda para tratar los puntos álgidos por resolver.

Como resultado de la negociación, se produjeron varios acuerdos y modificaciones de la Constitución de la República, que permitieron que ambas partes cedieran hasta lograr un consenso, en parte forzados por factores internos y externos que influyeron en las decisiones.

El documento final de los acuerdos se dividió en 9 capítulos que abarcan 5 áreas fundamentales: Modificación de las Fuerzas Armadas; creación de la Policía Nacional Civil; modificaciones al sistema judicial y a la defensa de los Derechos Humanos; modificación en el sistema electoral y adopción de medidas en el campo económico y social. El cumplimiento de los acuerdos se dio bajo la tutela de una misión especial de Naciones Unidas, la cual dio un finiquito tras 3 años de gestión.

MISIÓN DE OBSERVADORES DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL SALVADOR – ONUSAL
Establecida para verificar la aplicación de todos los acuerdos convenidos entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional. Los acuerdos incluían una cesación del fuego y medidas conexas, la reforma y la reducción de las fuerzas armadas, la creación de un cuerpo de policía, la reforma de los sistemas judicial y electoral, los derechos humanos, la posesión de la tierra y otros asuntos económicos y sociales

  • Guatemala

La historia de Guatemala está marcada por una gran injusticia estructural, por la marginación de la población indígena y por 36 años de enfrentamiento armado entre el Gobierno y los insurgentes.

En 1996, unos acuerdos de paz patrocinados por la ONU pusieron fin a la guerra, prometiendo un futuro de verdad, reparaciones y reformas que abordaran arraigados problemas.

Dentro de este marco, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) situó la cifra total de muertos y desaparecidos en 250.000. Su informe de 1999—en su momento pionero, por centrarse en factores históricos y estructurales—reveló que las operaciones militares del Estado contra las comunidades mayas constituían un genocidio. Anteriormente, la Iglesia católica había promovido una de las comisiones de la verdad no oficiales más ambiciosas de la historia.

Ambas comisiones llegaron a la conclusión de que la guerra había cobrado un número desproporcionado de víctimas entre las comunidades indígenas y que más del 90 por ciento de las violaciones de derechos humanos—entre ellas más de 600 masacres—las había perpetrado el Estado, que negó haberlas cometido.

Las asociaciones de víctimas exigieron reparaciones, pero tuvieron que pasar casi diez años después de los acuerdos de paz para que se iniciara el Programa Nacional de Resarcimiento. En teoría, este incluye múltiples medidas, tanto de mejora de las condiciones materiales de la población como de reconocimiento simbólico del sufrimiento de las víctimas. Sin embargo, en la práctica, lo que ofrece son pequeños pagos individuales que han generado una gran insatisfacción.

Después de años de esfuerzos de las víctimas, sólo unos pocos casos han sido juzgados; decenas de ellos están empantanados en una maraña que se nutre del desinterés institucional, la pérdida de pruebas y prácticas judiciales dilatorias. Varios casos han sido denunciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y han servido para poner de relieve la negligencia y la corrupción del sistema judicial nacional.

El Gobierno ha hecho caso omiso de la exigencia de información sobre la suerte de unos 40.000 desaparecidos. Leer más…

  • América del Sur

Como bien señala el Centro Internacional para la Justicia Transicional, América Latina es un continente pionero en la aplicación de enfoques de justicia transicional. Desde los 80 hasta la fecha, varios países han optado por establecer comisiones de la verdad, otorgar reparaciones a las víctimas y, en algunos casos, juzgar a quienes violaron los derechos humanos. A pesar de los avances, algunas democracias en la región son frágiles y diversos problemas del presente tienen su explicación en un legado mal asumido del pasado.

A continuación se describen brevemente las experiencias más importantes de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Guatemala y Perú.

  • Argentina

Entre 1976 y 1983, una serie de juntas militares produjo la desaparición de más de 30.000 personas, dentro de una campaña de terror, tortura y secuestros. Desde la caída de la última junta en 1983, Argentina ha hecho un gran esfuerzo por enfrentarse al legado de esos abusos y para consolidar el Estado de derecho.

La búsqueda de la verdad, los juicios y las reparaciones han sido factores esenciales. En 1983 se creó por decreto presidencial la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). Nunca más, versión abreviada del informe de dicha comisión sobre las violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar se convirtió en un superventas en el país.

Ante la agitación imperante entre los militares de menor graduación, que temían ser sometidos a juicio, el Gobierno de Alfonsín decidió bloquear los procesos de rendición de cuentas penales, aprobando leyes que limitaban la responsabilidad legal de los soldados y el periodo de presentación de denuncias. Pocos años después, la sociedad civil asistió al desmantelamiento del buen trabajo realizado en los juicios anteriores cuando el presidente Menem decidió indultar a los miembros de las juntas condenados.

En la actualidad, las autoridades argentinas manifiestan su apoyo al enjuiciamiento de crímenes pasados. Hasta 2010, 800 acusados se habían enfrentado a causas penales, de los cuales 200 habían sido condenados. Los procesos actuales afectan a importantes dirigentes, autores directos de crímenes y cómplices civiles de los mismos, entre ellos sacerdotes, jueces y exministros.

Por otra parte, las asociaciones de defensa de los derechos humanos han presentado miles de solicitudes de quienes desean recibir las reparaciones aprobadas por el Congreso a comienzos de la década de 1990. Aunque las reparaciones fueron criticadas por considerarlas una herramienta política destinada a ocultar la impunidad que conllevaban los indultos, al final supusieron un importante programa que ayudó a consolidar la idea de responsabilidad del Estado y que sigue siendo un ejemplo para otras medidas de justicia reparadora en el mundo. Leer más…

  • Brasil

Entre 1964 y 1985, los brasileños vivieron una dictadura militar que reprimió a sindicalistas y a jóvenes militantes políticos. Unas 400 personas resultaron muertas o desaparecidas, y miles fueron torturadas o sometidas a otros graves abusos.

Mientras estaba en el poder, el régimen intentó protegerse. En 1979 una Ley de Amnistía que permitió el regreso de militantes exiliados, fue también utilizada para impedir las denuncias contra culpables de violaciones de los derechos humanos. Esos criminales nunca han comparecido ante la justicia. Ha habido iniciativas limitadas de reparación y de búsqueda de la verdad, pero queda mucho por hacer.

Cuando la dictadura brasileña llegó a su fin en 1985, la sociedad civil y las asociaciones religiosas trataron de investigar las violaciones de derechos humanos. La archidiócesis de São Paulo estudió cientos de expedientes de la justicia militar y en 1986 publicó un informe, “Brasil: Nunca Mais”, constatando la práctica generalizada de la tortura durante la dictadura.

La primera iniciativa institucional de relevancia respecto la rendición de cuentas fue la Ley 9140, aprobada en 1995, que reconocía la muerte de 136 desaparecidos.

Esta ley de 1995 también instituyó una Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos, que, en su informe final de 2007, documentó 479 casos de desapariciones forzosas, proclamó la responsabilidad del Estado y creó un marco para compensar a las familias de las víctimas.

En 2001, se encargó a la Comisión de la Amnistía la concesión de reparaciones a las víctimas de abusos no abordados por la primera comisión. A mediados de 2010 se habían concedido indemnizaciones monetarias en más de 12.000 casos.

En los últimos años, Brasil ha asistido a un creciente debate público sobre las violaciones de los derechos humanos sufridas en el pasado. En 2010 el Congreso Nacional comenzó a debatir la creación de una comisión de la verdad. Ese mismo año, el debate se vio impulsado cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que la ley de amnistía brasileña de 1979 vulneraba las obligaciones regionales de Brasil en materia de derechos humanos. Leer más…

  • Chile

La Transición a la democracia se refiere al proceso de restablecimiento democrático de Chile luego de la última dictadura militar liderada por el general Augusto Pinochet entre 1973 y 1990. El mayor hito lo marcó el traspaso del poder político desde las Fuerzas Armadas de Chile, encabezadas por el comandante en jefe del Ejército, hacia el presidente elegido democráticamente, Patricio Aylwin, finalizando de este modo el régimen militar comenzado tras el golpe de estado de 1973.

Aún no existe consenso entre los historiadores respecto a si este periodo continúa hasta la actualidad o si ya ha finalizado. Su visión más acotada se refiere al período comprendido entre 1988 y 1990 cuando se realizaron las primeras elecciones libres a través del plebiscito, la elección presidencial, y luego el cambio de mando hacia Patricio Aylwin.

Algunos de los hitos más importantes de la transición han sido el plebiscito de 1988, las elecciones presidenciales de 1989, el cambio de mando y gobierno de Patricio Aylwin, el Arresto de Augusto Pinochet en Londres, la reforma a la constitución de 1980durante el gobierno de Ricardo Lagos, el recambio en la coalición de gobierno entre la Concertación y el Gobierno de Sebastián Piñera, el fin del sistema binominal, y actualmente el proceso de creación de una nueva constitución para Chile encabezada por Michelle Bachelet.

Sin embargo, hay quienes aseguran que la Transición no existe como período histórico. Entre ellos está el historiador Alfredo Jocelyn-Holt, quien postula que aún se vive en dictadura, al estar regidos por la Constitución de 1980, forjada durante el Régimen Militar, y validada además (mediante reformas) por los gobiernos de la Concertación, garantizando de este modo la supremacía del poder militar aún bajo el título de democracia.

En 1990 se crea la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación bajo el mandato del presidente Patricio Aylwin Azócar, mediante el Decreto Supremo n.° 355, del Ministerio del Interior con el objeto de contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, periodo correspondiente al régimen militar del General Augusto Pinochet, con el fin de colaborar a la reconciliación de todos los chilenos y sin perjuicio de los procedimientos judiciales a que pudieran dar lugar tales hechos. Leer más…

  • Colombia

Colombia inició conversaciones de paz con las FARC para poner fin al conflicto armado y desde 2005 está implementando mecanismos para establecer la responsabilidad de los paramilitares desmovilizados, así como para adjudicar reparaciones. Otros procedimientos han tenido lugar con respecto a militares y políticos. En Colombia, el Centro Internacional para la Justicia Transicional trabaja con el Gobierno y la sociedad civil para promover la verdad y la justicia.

En su afán por reducir la capacidad militar de sus adversarios e imponer su control sobre la sociedad civil, la violencia de los grupos armados —tanto paramilitares como militares y guerrilleros— ha generado durante más de medio siglo más de 5,5 millones de víctimas, lo que equivale al 13% de la población.

El conflicto ha causado el desplazamiento forzado de millones de personas, más de 100 mil homicidios, miles de desapariciones forzadas, delitos sexuales y violencia de género, y el reclutamiento forzoso de menores.

El país lleva más de diez años aplicando medidas para desmovilizar combatientes y conseguir verdad, justicia y reparación para las víctimas. Entre 2003 y 2006, después de un pacto político liderado por el ex presidente Álvaro Uribe, se desmovilizaron, según datos del Gobierno, más de 35.000 miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), pero muchas de estas estructuras han resurgido como bandas criminales.

Para facilitar la reincorporación de los desmovilizados a la vida civil se promulgó la Ley 975/2005, que dio origen al proceso de Justicia y Paz, un modelo especial de judialización que prevé pena alternativas para aquellos desmovilizados que contribuyan al esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. A junio de 2013, 2.000 paramilitares están en proceso judicial ante los tribunales de Justicia y Paz y se han proferido 14 sentencias.

Debido a las crecientes demandas de las víctimas, el gobierno de Juan Manuel Santos apoyó la expedición de la Ley 1448, o Ley de Víctimas, que establece un programa de reparación integral y restitución de tierras, al considerar que el despojo ha sido causa y consecuencia del conflicto armado. Para implementar estos programas se crearon la Unidad de Víctimas, la Unidad de Tierras y el Centro de Memoria Histórica.

Luego de su toma de posesión en agosto de 2010, el presidente Santos inició acercamientos con las FARC, con el fin de encontrar una salida negociada al conflicto armado. Esto supuso un cambio significativo con respecto a la postura del Gobierno previo, que se había centrado en vencer a la guerrilla a través de la confrontación y la fuerza militar. Durante el Gobierno de Santos, el Congreso aprobó una reforma constitucional conocida como “Marco jurídico para la paz”, que establece instrumentos de justicia transicional con enfoque integral para facilitar la negociación y contribuir a una paz estable y duradera. Esto ha abierto en el país un debate sobre los mecanismos para el esclarecimiento de la verdad y la necesidad de crear modelos para la rendición de cuentas que operen de manera integral y complementaria.

El proceso de paz con las FARC y el gobierno abrió  las puertas para una sensible disminución de los fenómenos de violencia.

La implementación de justicia transicional en Colombia apunta a restaurar el consenso social, dilucidar las causas que dieron lugar al conflicto, sancionar las conductas de lesa humanidad y lograr la no repetición.

Ante la suscripción del Acuerdo de Paz, los diversos actores del conflicto comprometidos con violación de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario van a ser objeto de investigación y juzgamiento en el ámbito nacional a través de una jurisdicción especial. Esta circunstancia alerta la atención de la comunidad internacional que reclama la acción imperativa de los Estados y coloca a Colombia bajo su observación a través de una instancia como la Corte Penal Internacional (CPI) que tiene la función de supervisar la legitimidad de la punición a nivel nacional de los crímenes cometidos como consecuencia de la confrontación armada.

El proceso de justicia transicional constituye además elemento nodal para rescatar la memoria histórica que posibilite avanzar en el proceso de reconciliación nacional.

La memoria histórica constituye en la Colombia de hoy, cuando transitamos por la etapa del posconflicto, un elemento fundamental para encontrar respuestas a un doloroso pasado, al tiempo que tiene que convertirse en expresión de identidad social colectiva capaz de ser un eje político transformador. Por ello, la memoria en Colombia, tiene que tener sentido de futuro.

Los rigores y consecuencias de varios años de violencia en este país tienen que ser objeto de una mirada exhaustiva por cuanto que al hacer una revisión de su historia deshumanizada existe la posibilidad de avanzar en la construcción colectiva de memoria histórica como mecanismo reparador de una sociedad mellada por tanto dolor. Al fin y al cabo, la memoria no solo es desafío al olvido, es también sanación y reparación. Y el primer elemento que permite una reparación es la verdad.

Se trata, de responder ética y políticamente a una exigencia de las víctimas, y en general de la sociedad-víctima por décadas de conflicto, destrucción del tejido social y desgarramiento humano, consistente en una apropiación narrativa del pasado de inhumanidad, en la cual lo narrativo no se disocia de la verdad factual, ni de lo político de lo simbólico.

  • Perú

Después de dos décadas de conflicto armado interno, el Perú ha logrado importantes avances, entre ellos la creación de una comisión de la verdad, la aprobación del plan de reparaciones y la condena del expresidente Alberto Fujimori.

Entre 1980 y 2000, un violento conflicto interno asoló el Perú, ocasionando un número de muertos o desaparecidos que se cifra en 69.280 personas.

La insurgencia violenta de Sendero Luminoso afectó a amplias zonas rurales del país. En 1984, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) inició su propia lucha armada contra el Gobierno. Ambos grupos cometieron atrocidades contra los civiles.

El Estado peruano también desató una campaña sistemática de abusos, amparándose en una ley de emergencia de 1981. Las comunidades rurales y los pueblos indígenas andinos y amazónicos fueron los más afectados por la violencia, viviendo bajo un régimen de terror y tortura.

En la década siguiente, el régimen represivo del presidente Alberto Fujimori socavó aún más el Estado de derecho, dando lugar a leyes de amnistía y de impunidad que beneficiaron a los escuadrones de la muerte gubernamentales.

En 2000 Fujimori abandonó el país y un Gobierno de transición abrió la puerta a la verdad y la justicia después de dos décadas de masivas violaciones de los derechos humanos.

Tres años después, la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú emitió su informe final, recomendando que se juzgara a varias personas. Desde 2003 se ha juzgado a miembros de los escuadrones de la muerte, policías y militares implicados en torturas, asesinatos y desapariciones.

Fujimori, acusado de corrupción y de violaciones de los derechos humanos, fue posteriormente detenido en Chile. Después de su extradición al Perú, en 2009 fue condenado a 25 años de cárcel.

La CVR también recomendó un Plan Integral de Reparaciones (PIR) que, aprobado prácticamente en su totalidad mediante una ley de 2005, ha comenzado a aplicarse lentamente.

Fuente: Centro Internacional para la Justicia Transicional es una organización internacional sin ánimo de lucro especializada en la justicia en periodos de transición.