El derecho a la protesta en tiempo de emergencia

POR LUIS IGNACIO SANDOVAL M.

Material preparado en consulta con juristas, médicos y líderes sociales. 

El reclamo legítimo de derechos no se improvisa, se prepara y organiza con plena responsabilidad. El miedo no puede paralizar el movimiento social. No obstante, el derecho a la protesta no puede ir en contra de los principios constitucionales y legales. Una mirada al tema.

El Decreto 169 (art.7, 12 julio 2020) de la Alcaldía de Bogotá, que habla de restringir aglomeraciones y manifestaciones, no puede derivar en prohibición, en ese caso iría en contra de los principios constitucionales y legales. Acá las razones.

Constitución Política de Colombia:

Art.24: Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Art.37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Art.215: El gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo (ver también Arts.25 y 93).

La Ley de Estados de Excepción, Ley 137 de 1994:

Reconoce derechos intangibles que no pueden ser afectados por ninguna razón. Estos en muchas circunstancias, como las del país en pandemia, solo pueden reivindicarse mediante la protesta social. Igual principio consagra la Convención Americana de Derechos Humanos (Art.27).

Artículo 4°. Derechos intangibles. De conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los demás tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de excepción serán intangibles: el derecho a la vida y a la integridad personal;…. Tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Parágrafo 1. Garantía de la libre y pacífica actividad política. Los derechos a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellas, a participar en sus actividades legítimas y a hacer oposición, podrán ser ejercidos libremente dentro del respeto a la Constitución Política y sin recurrir a ninguna forma de violencia.

Artículo 5. Prohibición de suspender derechos. Las limitaciones a los derechos no podrán ser tan gravosas que impliquen la negación de la dignidad humana, de la intimidad, de la libertad de asociación, del derecho al trabajo, del derecho a la educación, de la libertad de expresión y de los demás derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en ningún Estado de Excepción.

Artículo 6°.Ausencia de regulación. En caso que sea necesario limitar el ejercicio de algún derecho no intangible, no tratado en la presente ley, no se podrá afectar su núcleo esencial y se deberán establecer garantías y controles para su ejercicio.

Artículo 7°. Vigencia del Estado de Derecho. En ningún caso se podrá afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales. El Estado de Excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades so pretexto de su declaración. Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de Estados de Excepción, estos no podrán afectar el núcleo esencial de tales derechos y libertades.

Artículo 8°. Justificación expresa de la limitación del derecho. Los decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales de tal manera que permitan demostrar la relación de conexidad con las causas de la perturbación y los motivos por las cuales se hacen necesarias.

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La Corte Constitucional ha dicho claramente en la Sentencia T-483 del 8 de julio de 1999:

“El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero sólo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática… el legislador ha sido autorizado expresamente para establecer limitaciones a su ejercicio, buscando conciliarla con otros derechos o con los principios rectores de todo el sistema. Ello, claro está, sin que tales restricciones supongan la supresión o el desvanecimiento del derecho fundamental, pues se entiende que no pueden desconocer su núcleo esencial. Es decir, el legislador no goza de la discrecionalidad suficiente como para llegar al punto de hacer impracticable, a través de las medidas que adopte, el ejercicio de tal libertad en su sustrato mínimo e inviolable».

Modalidades de la protesta

De la marcha y el cacerolazo al paro cívico, huelga de masas o desobediencia civil.

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Protesta en todo el mundo. Acciones de protesta legítima se están produciendo en todo el mundo: en Estados Unidos y en Europa, en Hong Kong y en Australia, en países vecinos… En todas partes se toman medidas de bioseguridad reales y efectivas a fin de reducir al máximo los riesgos para los marchantes y para terceros… En Colombia también se están dando protestas, marchas, plantones con riguroso autocuidado individual y colectivo…

Indignación busca expresarse. El impacto ya no está en la dimensión de la multitud en el espacio público físico sino en la capacidad de pequeños grupos para hacerse sentir y oír. La población está estresada, aburrida, contrariada… Pero está también indignada con los enormes déficits y desigualdades que ha dejado visibles la pandemia. Hay a la vez temor y valor, la gente sabe que no puede quedarse esperando las soluciones, que tiene que demandarlas y construirlas. ¡Todo un reto a la imaginación! ¡El miedo no puede paralizar el movimiento social!

Protesta se toma las redes. El primer recurso de la expresión ciudadana está hoy en las redes virtuales que dan cabida a mensajes hablados, escritos, visuales, musicales, a través de los cuales se plasma la aprobación o desaprobación de actitudes, hechos o políticas… Antes de la movilización y acciones colectivas en vías, plazas y otros espacios públicos están las protestas desde las viviendas, puertas, ventanas, balcones y terrazas con banderas, afiches, pendones, tambores, bubucelas y cacerolas. ¡Si todo se reactiva, también la protesta social se reactiva!

Trapo rojo, trapo azul, trapo negro… Las casas donde hacen falta alimentos agitan un trapo rojo para que sean atendidas, aquellas donde faltan ayudas médicas agitan un trapo azul, aquellas donde haya ocurrido un fallecimiento colocan un trapo negro. Cacerolazo, plantón, bloqueo de vías, operación tortuga, operación reglamento, toma de espacios públicos pueden ser acciones que crean las condiciones para acciones más avanzadas de paro cívico, huelga de masas o desobediencia civil. ¡Quienes luchamos por la vida, amparamos la vida en toda circunstancia!

Acción civilista, no violenta. Paro cívico, huelga de masas, desobediencia civil son recursos de acción civilista, no violenta, encaminada a perseguir objetivos humanistas y democráticos. Son recursos excepcionales de los pueblos y las sociedades ante gobiernos que no cumplen sus obligaciones constitucionales básicas o rehúsan cumplir acuerdos pactados con diverso tipo de movimientos o actores sociales.

Paro, Huelga, Desobediencia… El paro cívico moviliza a la población en general aunque la convocatoria provenga de un sector o sectores definidos, la huelga de masas parte de la parálisis del trabajo en las empresas e instituciones por acción de trabajadores y empleados y luego se extiende a otros sectores medios y populares. Desobediencia civil es no acatar órdenes o leyes del gobierno, desconocerlas, no obedecerlas (no pagar servicios, impuestos, órdenes de autoridades nacionales o territoriales por considerarse medidas injustas)…

Operación estatua. Paro, huelga y desobediencia civil tienen diferencias, afinidades y formas organizativas propias que en cada caso se deben clarificar. La modalidad que se adopte depende de las condiciones y posibilidades concretas en cada momento y lugar. A través de estas acciones se puede llegar hasta la operación estatua general (todos quietos, brazos caídos o cese de actividades…), temporal o indefinida, de todos los habitantes en lugares de vivienda, trabajo, bancos, oficinas, aulas y transporte ante problemas no resueltos por falta de voluntad política o por incapacidad administrativa del gobierno en cualquier nivel territorial.

¡El reclamo legítimo de derechos no se improvisa, se prepara y organiza con plena responsabilidad! ¡Taparnos la boca por bioseguridad sí, callarnos por cobardía nunca! ¡Derrotar el miedo, amparar la vida! ¡Movilícese, pero cuídese!

Movilización social en campo y ciudad

Protocolo de bioseguridad

POR LUIS IGNACIO SANDOVAL M. Y EMMA ÁVILA GARAVITO /

  1. Responsabilidad individual

Advertir en la convocatoria que cada persona es responsable de sí misma respecto a las condiciones de bioseguridad.

  1. Personas de alto riesgo

Nadie con algún grado de riesgo manifiesto debe participar: personas de muy corta o muy avanzada edad, personas ya afectadas por gripa, problemas respiratorios, dificultades de movilidad…

  1. Distancia para  evitar el contagio

La presencia en vías y espacios públicos debe hacerse manteniendo la distancia de al menos dos (2) metros entre persona y persona. Inclusive esta modalidad da una extensión a la marcha que puede hacerla visible para más personas. Se afianza el distanciamiento físico, mientras se afirma el vínculo social.

  1. Uso obligatorio de tapabocas

Todos los participantes y líderes, hombres y mujeres, deben ser portadores de tapabocas adecuadamente colocados. Los organizadores pueden proporcionarlos.

  1. Permisos de movilización

Si al solicitar los permisos de movilización se han pactado algunas condiciones con las autoridades administrativas o policiales, ellas deben respetarse.

  1. Respeto de los espacios

No se debe convertir la marcha con distanciamiento en concentración con cercanía, ni pasar de espacios abiertos a recintos cerrados.

  1. Transporte público

Importante que para la necesaria utilización del transporte público se observen las condiciones correspondientes establecidas sin producir aglomeración y recurriendo todas las veces que sea necesario a la desinfección con alcohol o gel antibacterial después de tocar varillas, dinero o tarjetas

  1. Uso de la bicicleta

Una opción cada vez más frecuente para transportarse es el uso de la bicicleta que proporciona enormes ventajas de autonomía y facilita el autocuidado y el distanciamiento.

  1. Uso del tiempo

Emplear en los actos públicos de protesta el tiempo estrictamente necesario, no prolongarlo, ni extenderlo sin estricta necesidad o conveniencia.

  1. Referentes de manejo sanitario

Todos los participantes deben estar en disposición de atender sugerencias de las personas encargadas de aspectos sanitarios en las marchas las cuales deben llevar brazalete u otro distintivo que las acredite visualmente para ello.

  1. Consumo de alimentos y bebidas

No deben ingerirse alimentos ni bebidas en el curso de las acciones públicas de protesta. Si se hiciere, ello tiene sus propias reglas de salubridad que en todo caso han de observarse. Los marchantes siempre emplearán recipientes individuales disponiendo de menaje propio.

  1. Desinfección de manos

En la medida de lo posible se dispondrá lo necesario para el lavado de manos en diferentes puntos en el recorrido establecido. Portar siempre el gel antibacterial o alcohol es elemental. Ojalá los organizadores puedan también proporcionarlo.

  1. Protección siempre

Cuidarse de no caer en circunstancias que hagan nugatorias las medidas de bioseguridad, es decir, no buscar ni aceptar proximidad con nadie en los recorridos, no derivar en la aglomeración… Llevar un pequeño paraguas o cubridor plástico siempre es práctico.

  1. Toma de temperatura

Los organizadores, entidades y personas dotadas de equipos apropiados tomarán la temperatura de las personas que se hacen presentes a fin de orientar el retiro de quienes muestren temperaturas superiores a 38 grados al inicio de la acción pública. El chequeo se hace en la muñeca.

  1. Cero contacto físico

Nunca, en ninguna circunstancia, ninguna persona debe llevarse las manos a la cara, ni saludar de mano o abrazo. El saludo se está reinventando…

Coronavirus en Colombia ¿Es peligroso marchar en medio de la pandemia?

¡El reclamo legítimo de derechos no se improvisa, se prepara y organiza con plena responsabilidad!

¡El miedo no puede paralizar el movimiento social!

¡Quienes luchamos por la vida, amparamos la vida en toda circunstancia!

#Moviliceseperocuídese

@luisisandoval