EL "PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD" Y EL TESTAFERRATO


Por Juan Manuel López Caballero

Ha propuesto el Fiscal General que se aplique entre nosotros lo que se conoce como el "principio de oportunidad", o sea, la capacidad discrecional por parte del ente acusador de relevar de responsabilidad y en consecuencia abstenerse de pronunciar acusación contra delincuentes que, siendo reconocidos como tales, pueden tener un interés "o una falta de interés" que a juicio del funcionario permita exonerarlos de cargos.

Este sistema se aplica dentro de regímenes como el americano donde la Administración de Justicia responde a un concepto eminentemente funcional donde los resultados son los que cuentan. Nuestro sistema de códigos está basado en normas derivadas de principios éticos, morales, etc. que la sociedad define a través no de las costumbres o de la valoración por parte de los pares o jurados sino de los legisladores en el Congreso.

En ese sentido el proyecto que hoy se presenta al Congreso es un paso más en la conversión a un sistema completamente ajeno a la tradición, cultura e idiosincrasia colombiana e inconsistente con el resto de nuestras instituciones.
Según lo han divulgado los medios de comunicación esta propuesta que inicialmente había sido presentada como una invitación a los cuadros subalternos de los carteles mafiosos para que denuncien a sus superiores, ha evolucionado, también según información de los medios, a un enfoque dado por el Congreso para que los testaferros de los bienes adquiridos por los paramilitares opten por entregarlos y así liberarse de la posible persecución no sólo de los bienes sino de sus personas.

Como no se trata de cuestionar u oponerse a tal propuesta, sino de entender lo que ella significa, vale la pena pensar cómo se limita o delimita ese lindero o esa responsabilidad en algo más controlable que la opinión del funcionario.
¿Hasta qué nivel de jerarquía sería exonerable un miembro de una de esas bandas de delincuentes o un beneficiario de sus delitos? ¿Se aplicaría esta opción sólo para lo relacionado con el paramilitarismo? ¿Es esto un complemento para "corregir" el absurdo de que los delincuentes principales los de las motosierras y las masacres sean menos sancionados que los familiares o compinches que sólo pusieron su nombre para "legalizar" el fruto de los delitos? ¿En qué queda el delito de testaferrato en sí? ¿Y como siempre: "al alcalde quién lo ronda"; qué control tendría esa facultad discrecional?

Podemos pensar que el testaferrato sobre bienes puede ser solo el paralelo con lo que también se podría llamar testaferrato de votos, o sea, el caso de los que pusieron el nombre y salieron elegidos por cuenta de uno u otro grupo ilegal. ¿Se aplicará a ellos el "principio de oportunidad"? ¿Si se aplica para los que encubrieron bienes mal habidos, se argumentará después que no es peor servir de intermediario para los votos que para las propiedades?
Estamos ante dos temas que vale la pena repensar: uno, el de hasta dónde llegaremos en cuanto a leyes de amnistías y condonaciones de culpas y penas para beneficiar a los que eligieron a quienes hoy votan esas leyes; y otro, hasta dónde seguiremos desvertebrando el país, improvisando esquemas y sacrificando la tradición y la identidad política del país para adaptarnos a la nueva cultura que así se está imponiendo.