EL "PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD" Y EL TESTAFERRATO |
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Ha propuesto el Fiscal General que se aplique entre nosotros lo que se conoce como el "principio de oportunidad", o sea, la capacidad discrecional por parte del ente acusador de relevar de responsabilidad y en consecuencia abstenerse de pronunciar acusación contra delincuentes que, siendo reconocidos como tales, pueden tener un interés "o una falta de interés" que a juicio del funcionario permita exonerarlos de cargos. Este sistema se aplica dentro de regímenes como el americano donde la Administración de Justicia responde a un concepto eminentemente funcional donde los resultados son los que cuentan. Nuestro sistema de códigos está basado en normas derivadas de principios éticos, morales, etc. que la sociedad define a través no de las costumbres o de la valoración por parte de los pares o jurados sino de los legisladores en el Congreso. En ese sentido el proyecto que hoy se presenta al Congreso es un
paso más en la conversión a un sistema completamente
ajeno a la tradición, cultura e idiosincrasia colombiana e
inconsistente con el resto de nuestras instituciones. Como no se trata de cuestionar u oponerse a tal propuesta, sino de
entender lo que ella significa, vale la pena pensar cómo se
limita o delimita ese lindero o esa responsabilidad en algo más
controlable que la opinión del funcionario. Podemos pensar que el testaferrato sobre bienes puede ser solo el
paralelo con lo que también se podría llamar testaferrato
de votos, o sea, el caso de los que pusieron el nombre y salieron
elegidos por cuenta de uno u otro grupo ilegal. ¿Se aplicará
a ellos el "principio de oportunidad"? ¿Si se aplica
para los que encubrieron bienes mal habidos, se argumentará
después que no es peor servir de intermediario para los votos
que para las propiedades? |
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