HACIA EL ESTADO-POLICÍA
Por Juan Manuel López Caballero

 

Algún columnista citaba a Madison diciendo que no es el Estado quien debe controlar a los ciudadanos sino los ciudadanos los llamados a controlar al Estado. Por la época en que fue emitida esta reflexión se insertaba en las discusiones sobre la construcción y la teoría del Estado y no sobre cómo deben actuar los gobernantes.

Toma bastante actualidad entre nosotros este debate, cuando se está imponiendo toda una nueva visión o configuración de las facultades y las funciones de los poderes públicos.

Si nos salimos un poco de la aclamación por la mejora en el estilo de gobierno por parte de Santos, podemos tener más de un tema de debate respecto a lo que se está plasmando con las reformas que se han adelantado.

En parte porque estamos volviendo a épocas y etapas que fueron descalificadas como sistema de gobierno. Olvidamos cuánto se criticaron las facultades extraordinarias por ser atajos indeseables en una democracia, y tanto con Uribe como ahora estamos volviendo a esa insana costumbre.

En cambio pareciera que los órganos de control -procuraduría, Defensoría, Contraloría, Fiscalía, Corte Suprema y Congreso en sus funciones jurisdiccionales- estuvieran sancionando los malos comportamientos acaecidos bajo el gobierno anterior, pero al mismo tiempo corrigiendo o señalando los vacíos institucionales que los permitieron. Sin embargo no son pocos los errores ya cometidos con los casos que bien por vencimiento de términos o por pronunciamientos judiciales se han reversado. Es más, hoy las cabezas de esos mismos despachos están siendo a su turno investigados bajo el mismo principio de buscar posibles culpables y de que la honestidad de toda gestión no depende de la persona que la desarrolla sino de los controles que se le impongan. Sería ir más allá del criticado 'gobierno de los jueces' al gobierno de los órganos de control.

El formato de todas las leyes y actos legislativos que están saliendo es el de enmarcar entre las funciones del Estado el responder por el buen comportamiento de la población. Es conceptualmente caer en el Estado-Policía en el que la convivencia armónica no nace del bienestar social sino de la coerción que tienen derecho -incluso deber- de ejercer las autoridades sobre los pobladores.

Al fenómeno generalizado de la 'corrupción' se le da el tratamiento de 'ejemplarizante', mostrando que se extirpan sus expresiones y desentendiéndonos de su origen. El manejo de este problema se ha concentrado en mandar a la cárcel a los presuntos culpables -y se debe hacer énfasis en lo presuntos, puesto que la inmensa mayoría no han sido juzgados y menos sentenciados-, y en liquidar las instituciones donde se han encontrado casos de corrupción, como si fueran las entidades las culpables de lo que en ellas sucede.
El caso de estos focos de 'corrupción' -El DAS, el INPEC, Dirección Nacional de Estupefacientes, etc.-, es bastante parecido al cuento del marido cornuto que vendió el sofá. Pero como si esto fuera poco, el combatir los delitos mediante leyes que impiden que se den situaciones en las cuales estos se pueden cometer, puede ser una versión de lo mismo, pero modificada a algo equivalente a vender el sofá preventivamente para asegurarse que no se llegará a encontrar a la esposa y el amante en él.

Este enfoque llega a causar absurdos como el mencionado por Oscar Alarcón al lamentar la desaparición de "Ciudad Viva", órgano mensual de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que como él dice: 'una disposición de la ley anticorrupción prohibió esta clase de publicaciones. A lo que hemos llegado, que los órganos de cultura son los corruptos'. Ese estatuto configura no solo nuevos delitos y nuevas penas, sino, mediante nuevas inhabilidades y nuevas restricciones a los ciudadanos, pretende evitarles las tentaciones.

Por otra parte se dan otros casos como el que el Congreso colombiano, aprobó una norma que establece una pena de veinticuatro a cuarenta y ocho meses de prisión para aquellos que obstruyan las vías de transporte en el curso de protestas que no cuenten con su permiso, asimilando así los actos de los ciudadanos en manifestaciones no autorizadas con la criminalidad organizada, el terrorismo y la delincuencia común. Así se involucra el derecho penal en forma directa con la protesta ciudadana. No toda violencia obedece a una maldad natural y aún en los casos en los cuales se presentan actos ilegales no se puede asociar el ánimo protestatario con propósitos delincuenciales, mucho menos darle categoría de peligro para la seguridad nacional. Esa clase de malas conductas generalmente son expresión de conflictos o reclamos que no se arreglan con facultades de represión, sino entendiendo sus causas y buscando los remedios apropiados. Las leyes antiterrorismo y de seguridad pueden compararse con lo que tanto se cuestionó cuando el gobierno de Turbay bajo el nombre de 'Estatuto de Seguridad'.

Y hay otras leyes que dan prelación a las restricciones sobre los derechos. La prohibición de la dosis personal de droga deroga el derecho al libre desarrollo de la personalidad (que había reconocido la sentencia de la Corte Constitucional) e introduce el derecho penal en el ámbito de la vida personal de quien solo debería ser tratado como enfermo o víctima y al cual se le considera delincuente. En esto es imposible una aplicación sistemática, pues no darían abasto los juzgados y las cárceles para cumplir lo que ordena la ley, pero es emblemático del enfoque que se intenta que prevalezca.

Pero también es el caso de la sostenibilidad fiscal que relega la obligación de buscar la defensa de los derechos fundamentales a la condición de subalterna de un principio -por lo demás debatido y debatible- de manejo de la economía. En el fondo se afecta por la vía represiva no solo esa prioridad de los derechos que la Constitución reconocía, sino la posibilidad -y en cierta forma el derecho también- de defender y utilizar teorías económicas que no adhieran a esa orientación.

Se equivocan quienes piensan que las sociedades se deben o pueden organizar alrededor de medidas de coerción y represión. Demasiados son los inconvenientes y peligros que conlleva. Como modelo político esta propuesta es cuestionada por la relación que establece entre el individuo y el Estado. La historia enseña que, además de los efectos indeseables que la acompañan, siempre es un fracaso, una etapa transitoria de mucho costo y poco beneficio. Tiene también sobrecostos e implica mayor desgaste burocrático volviendo el sistema más engorroso e ineficiente.

Pero en especial sucede que los órganos y las instancias de control tienen a su turno la facultad o posibilidad de serlo de corrupción. Entre nosotros, como instituciones han sido parte importante de las cuotas burocráticas de los políticos o sea escenario mayor del clientelismo. Sin embargo se puede considerar esto un mal menor, al lado de los cohechos y extorsiones que aparecen cuando los individuos pueden o sancionar o cohonestar y ocultar situaciones punibles. O peor, cuando el funcionario asume que sus convicciones personales son las que tiene que imponer desde su cargo y se cae en excesos como los falsos positivos o algunas de las posiciones del Procurador actual.

Agosto 24 de 2011.