SOBRE EL PROYECTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Por Juan Manuel López Caballero

Sorprendente la presentación del proyecto de ley que intentó pasar el nuevo Presidente del Senado, en principio o supuestamente para garantizar la protección al derecho de oposición por parte de los Parlamentarios. Solo el escándalo del 'bolillo Gómez' superó la indignación que esto produjo.

Pero faltaron comentarios respecto a aspectos diferentes a las razones históricas tanto del origen de ese principio -defender la autonomía de los voceros del pueblo cuando la voluntad del soberano se convertía en la administración de Justicia-, como de las razones por las cuales en Colombia lo habíamos modificado- la protección que brindaba a los mafiosos y el incentivo para que estos participaran activamente en la política, como el caso emblemático de Pablo Escobar-. Solo se insistió también sobre el paralelismo -o la ausencia de él- entre inmunidad e impunidad.

En realidad se está hablando -o se debería estar hablando- es de un fuero más que de la figura de inmunidad. Y los fueros no necesariamente -incluso solo excepcionalmente- tienen el carácter de un privilegio o una ventaja.

El principio es que quien tiene facultades o responsabilidades especiales que no cubren a todos los ciudadanos, tienen derecho y es necesario que tengan reglas específicas acorde a esas condiciones excepcionales. Por ejemplo cuando se habla del fuero militar -y por tanto de toda la Justicia Penal Militar- es porque un particular no puede ser, por decir algo, desertor, o insubordinarse; al igual que tampoco tiene que responder por sus actos cuando es por seguir las ordenes de los superiores (con las excepciones de delitos de lesa humanidad y casos similares).

No solo inmunidad no es impunidad sino el término no parece bien utilizado. Igualmente interesante sería la discusión sobre cómo se tramitaría una ley al respecto. Partiendo de la base de que en el ámbito penal aplica el principio de la favorabilidad, se podría estar decidiendo sobre todos los casos que en este momento cursan en la Justicia -por lo menos para aquellos que hoy siguen siendo congresistas-.

Más que eso, como sería una ley que potencialmente podría afectar a cualquiera -es decir a todos y cada uno de quienes están en ejercicio-, todos estarían impedidos para votar el tema, o por lo menos deberían declarar el conflicto de interés. Sería entonces posible suponer que en ese caso se repetiría la figura de que el que así se declara no vota pero que sí votan todos los que están en la misma situación -como en otros casos de triste recordación-. O la alternativa sería elegir un Congreso completo ad-hoc, como los conjueces en casos parecidos en las Cortes.

Sin embargo lo que más llama la atención es que, si existe el impedimento y la sanción por votar porque existe conflicto de interés cuando hay efectos directos y específicos -no universales- sobre la persona, con mucha mayor razón debe haberlos por proponer y presentar para trámite leyes que tienen esa condición; es decir, más grave es hacer caso omiso de la situación bajo la cual se encuentra, y promover e impulsar lo que sería sancionable en caso de votarlo.
Corzo ha hecho énfasis en que es amigo del Procurador, y ha dicho que uno está para ayudar a los amigos. ¿Cómo habría actuado Ordóñez de no haberse retirado el proyecto?

Agosto 12 de 2011.