LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


Por Juan Manuel López Caballero

A pesar de entender que el despliegue de actividad oficial y mediática contra DMG es en buena parte motivado por haberse atrevido el Sr. Murcia a desafiar al Dr. Uribe, el que hayamos llegado al punto de enviar a la cárcel a unos ciudadanos sin que se haya siquiera iniciado un juicio, mucho menos que hayan sido vencidos en él y sentenciados en consecuencia, también ilustra hasta donde se ha distorsionado nuestro sistema de administración de justicia.

En especial la presunción de inocencia -fundamento de cualquier relación social civilizada- ha sido invertido: ya no solo se actúa en base a la presunción de culpabilidad sino se ha desarrollado el argumento aún más absurdo de que ésta queda confirmada con el hecho de que el acusado presente argumentos que supondrían su inocencia.

En el caso de Santofimio cuando la defensa alegó que desde el año 1985 -última vez que aparecieron juntos en público con Escobar- hasta la muerte de Galán en 1989, no existía indicio alguno de contacto entre ellos, y que era conocido que la razón de ello fue la cercanía con los Rodríguez Orejuela, el Fiscal argumentó y el Juez de primera instancia aceptó que por existir un propósito delictuoso detrás de la supuesta relación con Escobar, éste se confirmaba con el ocultamiento de ella; mejor dicho, la prueba de que tenían una relación que debían ocultar es que no existía ninguna prueba de ella.

En el caso de los Alvaro Araújo (padre e hijo) se les acusó de coautores de secuestro. La condición para configurar la coautoría de un delito es que el acusado haya participado en todas las etapas del mismo (planeación, montaje y ejecución) y que su participación directa fuera indispensable para el resultado. Aquí se convirtió en argumento de acusación por secuestro el que Alas -el grupo político Araújo- se benefició de esa situación. La falta de indicio de su contribución o participación en el desarrollo del delito probaría su culpabilidad pues era condición que esto fuera oculto para poder recibir a los seguidores del secuestrado.

Ahora en el caso de Juan Manuel López Cabrales se rebate lo planteado por la defensa al recordar que él era el enemigo público de las autodefensas, y que había sido perseguido directa y personalmente por Mancuso, con el argumento de que esto era un disfraz para poder mantener una alianza en la clandestinidad.

La realidad es que con el nombre de parapolítica , la yidispolítica, la DMGpolítica, la Farcpolítica etc., acabamos montando una parajusticia, una yidisjusticia , una DMGjusticia, una Farcjusticia, etc. en las cuales se está cumpliendo la famosa doctrina de que más vale tener cien inocentes en la cárcel que un culpable libre.

Nuestro sistema, por el afán truculento de los medios, dentro de un sistema penal acusatorio mal concebido y degenerado por el interés político de usarlo para sacar adelante propósitos personales (hoy el interés del Gobierno en crear diablos y 'manzanas podridas' en quien responsabilizar los males del país), ha logrado subvertir el orden natural de los procesos judiciales: ahora primero se castiga, se asume que esto es justificado mientras no se pruebe la inocencia, y se remata con que las razones que probarían la inocencia confirman la culpabilidad porque son estrategias del delincuente para ocultar que a futuro va a cometer un delito.
Diciembre 5 de 2008.