CONSERVADORES VS. LA MUERTE DIGNA

POR MAURICIO CABRERA GALVIS

Disminuidos en su poder político y reducidas sus cuotas burocráticas, los sectores más retardatarios del Partido Conservador buscan otros medios para imponer a toda la sociedad colombiana sus dogmas para revivir en Colombia el estado confesional que sepultó la Constitución del 91.

Uno de esos intentos es el proyecto de reforma del artículo 11 de la Constitución impulsada por el presidente de ese Partido para que diga: "El derecho a la vida es inviolable y recibirá igual protección desde la fecundación hasta la muerte natural".

El objetivo de ese proyecto es eliminar la despenalización del aborto que aprobó la Corte Constitucional en casos de embarazos que ponen en peligro la vida de la madre, o hay malformación del feto o son producto de una violación. Sería un claro retroceso de los derechos de las mujeres, que ha sido ampliamente criticado y rechazado.

Pero la iniciativa tiene otro veneno que ha pasado desapercibido, pues busca eliminar los efectos de otra sentencia de la Corte que abrió la puerta al derecho de los pacientes terminales de elegir una muerte digna. Es lo que pretende al enfatizar que el derecho a la vida solo termina con la "muerte natural". En la sentencia 239 de 1997 la Corte, con ponencia de Carlos Gaviria, estableció que no habría responsabilidad penal para el médico que ayude a morir a un paciente terminal que lo ha solicitado por su propia voluntad libre; además exhortó al Congreso para que "en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna."

El debate sobre la muerte digna es muy complejo pues incluye muchas alternativas como cuidados paliativos, ortotanasia, eutanasia, suicidio asistido o homicidio por piedad. Hoy es aceptado por casi todo el mundo que no se debe mantener artificialmente la vida de un paciente que sólo sobrevive conectado a tubos, respiradores y otros soportes externos; se debate un poco más el caso de inducir la muerte en pacientes en coma profundo sin posibilidades de recuperación, y hay más controversia cuando un paciente con plena conciencia pero totalmente inmovilizado pide que lo ayuden a morir, como el conocido caso de Ramón Sampedro dramatizado en la película Mar adentro.

El debate es si una persona tiene el derecho a elegir sobre su muerte, incluso renunciando a su derecho a vivir, en casos en que la vida que tiene no pueda calificarse como digna. Dice la Corte que el derecho a vivir implica el derecho a morir dignamente y que "el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que pide le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad".

El debate tiene un claro trasfondo religioso. Para los cristianos tradicionales es pecado grave pues sólo Dios dispone de la vida, y algunos todavía creen que hay que resignarse al dolor porque es voluntad Divina, muchos otros comparten la visión del teólogo Hans Küng para quien morir con dignidad es requisito de la ética humanitaria, pues la muerte forma parte de la vida. Como creencias religiosas ambas son válidas y respetables. Lo que no puede hacer el Estado es tomar partido por una de ellas e imponerla como deber a todos sus ciudadanos.

Cada persona tiene el derecho de decidir sobre su vida y su muerte, y ningún grupo religioso o político puede imponer sus creencias sobre los demás. Los sectores más retardatarios del país deben reconocer que ya les pasó su hora y aceptar su muerte digna.

Julio 31 de 2011