¡NO CONVOCARON EL REFERENDO!

POR MAURICIO CABRERA GALVIS

Así como se lee. Por increíble que parezca, a las mayorías uribistas del Congreso, que aprobaron a pupitrazos la ley del referendo reeleccionista, se les olvidó el pequeño detalle de convocar al pueblo para que votara si aprobaba o no el atropello a la Constitución que permitiría el tercer período de Uribe.

En efecto, según el Artículo 378 de la Carta, el procedimiento para reformar la Constitución mediante un referendo de origen popular tiene tres pasos: primero, la recolección de las firmas que apoyan la propuesta; segundo, la aprobación por el Congreso de una ley que convoque al referendo y, finalmente, el voto afirmativo de la mayoría de por lo menos el 25% de los ciudadanos aptos para votar.

Por lo tanto, el papel del Congreso es aprobar una ley que incorpore el texto de la propuesta de reforma y que convoque al referendo. Así se hizo en el 2003, cuando se convocó el fallido referendo de las 17 preguntas mediante la Ley 796 de ese año, cuyo primer artículo decía así: "Convócase al pueblo colombiano para que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante referendo, decida si aprueba el siguiente proyecto de acto legislativo: EL PUEBLO DE COLOMBIA DECRETA …".

Pero en este caso, en un inexplicable acto de estupidez legislativa, los promotores del referendo reeleccionista no incluyeron esta convocatoria, de manera que el texto de la Ley 1354/09 quedó así: "El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El inciso 1° del Artículo 197 de la Constitución Política quedará así: Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período".

Tamaña equivocación implica nada menos que el Congreso se abrogó la potestad de reformar la Constitución directamente, mediante una ley ordinaria, sin convocar al pueblo para hacerlo, y que el Presidente cohonestó este desafuero al sancionar apresuradamente la Ley para su propio beneficio. La ilegalidad de este procedimiento es una de las seis razones de fondo que exponen el ex procurador Edgardo Maya y el ex magistrado Alfredo Beltrán en el memorial que presentaron a la Corte Constitucional para pedir la inexequibilidad de la Ley 1354.

Los otros cinco vicios de la Ley demostrados en este sesudo memorial son las irregularidades en la financiación de la recolección de las firmas, el cambio del texto de la pregunta original, la irregularidad de las sesiones extraordinarias de la Cámara en las que se aprobó la Ley, así como del proceso de conciliación entre Cámara y Senado, y, por último, las consecuencias de la reelección sobre el equilibrio de poderes y las instituciones democráticas.

Por supuesto, los defensores de la segunda reelección desestiman estos sólidos argumentos con el embeleco del 'estado de opinión'. Para ilustres juristas reclutados para la causa reeleccionista, todas las trampas, atajos y violaciones de los trámites legislativos utilizados para aprobar el referendo, son sólo formalismos, debates semánticos o simples errores administrativos que no deben ser tenidos en cuenta ante la voluntad popular y la favorabilidad del Presidente en las encuestas.

Cuando la Corte Constitucional analizó el referendo del 2003 rechazó razonamientos similares y fue enfática en afirmar que "la Carta, al establecer el referendo como mecanismo de reforma constitucional, no pretendió consagrar un procedimiento de democracia directa pura, sin controles judiciales" y, por lo tanto, que "la Corte no puede permitir que la ley de referendo sea irregularmente aprobada". Si la actual Corte falla en derecho en contra de las presiones políticas del Gobierno, deberá mantener estos criterios y no aprobar el referendo reeleccionista.

COLETILLA: Parecería que Luis Guillermo Giraldo hubiera ayudado en la redacción de la ley del referendo con la misma destreza que demostró en la redacción de la pregunta para la recolección de firmas.

Diciembre 20 de 2009.