EL ENTIERRO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
Jorge Enrique Robledo Castillo
robledoje@senado.gov.co


C
ada día se entiende mejor que la Constitución de 1991 contiene dos concepciones contradictorias. Por un lado consagra derechos y principios democráticos que deben respaldarse y sobre los cuales se ha dicho tanto que podría pensarse que esa es la única característica de la Carta. Por el otro establece que sus principios económicos son los del Consenso de Washington y el libre comercio.

El carácter neoliberal de la Constitución se manifiesta, entre otros, en artículos como el 100, que consagra el trato nacional a los extranjeros, concepto en el que descansa el capítulo de inversiones de los TLC; el 371 instituye que el Banco de la República es autónomo de todo poder colombiano y, en la práctica, sumiso ante las concepciones del capital financiero trasnacional; el 61, sobre propiedad intelectual, protege a las empresas globales de medicamentos; el 336 prohíbe los monopolios públicos pero no los privados; la salud y la educación no se definen como derechos fundamentales y su privatización la autorizan y estimulan los artículos 48 y 67; el 365 está allí para que los monopolios de los particulares se apropien de los servicios públicos; y sus normas recortan los derechos laborales y permiten las cooperativas de trabajo asociado.

Las leyes 100 sobre salud y pensiones y 142 sobre servicios públicos domiciliarios no existirían sin la Constitución de 1991. La aprobación del TLC con Estados Unidos y el desastre social de los últimos veinte años expresan el peso determinante del neoliberalismo en la Carta.
La contradicción entre las dos partes de la Constitución, la democrática y la retardataria, no se expresa solo en la lucha política y social. También se da en las demandas ciudadanas y en los fallos de los jueces, generalmente a partir de la tutela, derecho individual digno de defenderse que también indica que la Carta no cubre bien los derechos colectivos. La Ley 100 ilustra el punto, pues esta no reglamentó el derecho de los colombianos a la salud sino al negocio financiero con la salud de los colombianos, cosas muy distintas. Le tocó a la Corte Constitucional, por tutela, convertir la salud en derecho fundamental, crear el no POS y ordenarle al gobierno igualar los planes de salud del sistema contributivo y el subsidiado.

Ante las exigencias plutocráticas de impedir que la Corte Constitucional privilegie lo democrático de la Constitución sobre lo neoliberal, así ello solo ocurra por excepción, Uribe presentó ante el Congreso, y Santos y el uribo-santismo la tramitan, la que puede ser la más regresiva reforma constitucional en 20 años: la de la sostenibilidad fiscal, que obliga a todas las ramas del poder público a supeditar el cumplimiento de los derechos sociales y ambientales, y no los de los negociantes, a ciertos indicadores de las finanzas públicas. Así, los derechos sociales podrán congelarse o retroceder y decisiones como las mencionadas sobre salud -o las de desplazados, también ordenadas por la Corte- no podrán volver a tomarse. No es casual que la ley de víctimas condicione las indemnizaciones a la sostenibilidad fiscal y que el mismo criterio gobierne las de salud.

Los objetivos que hay detrás de la sostenibilidad fiscal son aún peores que los que menciona la reforma. Allí se establece que el país debe alcanzar por sobre todas las cosas el grado de inversión que otorgan las calificadoras de riesgo extranjeras, las cuales les hacen el mandado al capital financiero trasnacional y a los intermediarios criollos. Para ello, sin importar hasta donde se sacrifique el nivel de vida de los colombianos y el auténtico progreso del país, las finanzas públicas y la política macroeconómica deben asegurar el pago de la deuda externa y que el capital foráneo pueda entrar y salir del país con absoluta libertad y cero riesgos. Según Eduardo Sarmiento Palacio, estas medidas buscan darles rienda suelta a las ambiciones de los inversionistas, "a cambio de comprimir la industria, la agricultura, el empleo y el gasto público". La ley de regalías es parte de la sostenibilidad fiscal por la vía reducir el déficit del gobierno nacional.

Coletilla: es monstruoso que una funcionaria acusada por sus propios subalternos de perseguir a los contradictores del gobierno de Uribe se presente como perseguida. ¿Perseguida por quién? ¿Por el fiscal que le debe su cargo al gobierno del que ella hizo parte? ¿Por Santos, quien compartió en la cúspide del poder con la sindicada? No se trata de un asilo sino de una huida aconsejada por Álvaro Uribe, amigo del Presiente que concedió el asilo y quien podría ser el principal inculpado si María del Pilar Hurtado se decidiera a confesar.

Bogota, noviembre 26 de 2010.