¿ELECCIONES SIN GOLPE DE ESTADO?
Por Juan Manuel López Caballero


Para ubicarnos en el momento que vivimos es necesario entender que no todo Golpe de Estado es un golpe militar, pues para que lo sea basta que sea una toma del poder por fuera del orden legal y constitucional, y por eso ni siquiera se da siempre a las malas o a la fuerza.

Con la primera reelección se dio plena vigencia a la filosofía de mercado, acudiendo a la compra de quien fuera necesario para tramitar sin violencia y bajo un aparente trámite legal las reformas a las reglas vigentes. Formalmente el cohecho a Yidis y Teodolindo logró que pasara un Acto Legislativo bastante espurio (es un principio general que un acto contra derecho -y más si es delictuoso- no genera derechos); y la repartición de Notarías (también bajo cuestionamiento y en proceso judicial) garantizó las mayorías para operar con carta blanca en lo que se refiere a la función de control político que concierne al Congreso.

A la connivencia de las mayorías del Congreso con el Ejecutivo se adicionó la inoperancia o indolencia que trajo a los órganos de control la reelección sin ningún ajuste paralelo, al permitir que el mandatario impusiera en la práctica los nombramientos necesarios para neutralizarlos. La única forma de dar vigencia a lo que prescriben las normas habría sido mediante un acto de fuerza, indeseable además de imposible, pues nadie más satisfecho con el actual Presidente que las fuerzas armadas, que han gozado de libertad de acción, aumento infinito de poder y de presupuesto, amparo para eventuales desafueros, y hasta grados de jerarquía no contemplados en la escala castrense.

Hemos transitado un proceso en el cual todo obstáculo que representa la legalidad se supera mediante el mecanismo de actuar como si la respectiva ley no existiera y, una vez obtenido el resultado deseado, se pone en entredicho la validez de la norma con el argumento de que una realidad imponente así lo justifica.

Así el exceso sobre los topes individuales, el violar el tope global, la no certificación del Registrador, la prohibición de seguir tramitando un proyecto que ha sido rechazado en instancia anterior, el decretar sesiones extras cuando el Congreso no está en receso, el no cumplir con la publicación en el Diario Oficial, el cambiar el texto aprobado por los firmantes, el despreciar los plazos de la Ley de Garantías, la posibilidad de ser candidato sin inscribir a tiempo la candidatura, etc., son pasos ilegales que se califican de irrelevantes ante el argumento de que unas supuestas mayorías justifican y aprueban acabar con el Estado de Derecho para remplazarlo por un 'Estado de Opinión'.

Todo parece indicar que el 'Golpe de Estado de tracto sucesivo' que veníamos padeciendo no se continuará, y que de intentar imponerse el deseo del Presidente y/o de los uribistas tendrán que hacerlo de frente y a las malas.

El proyecto que tenían era remplazar a la Constitución por un Mesías mediante un Referendo Popular. Éste, que es el camino contemplado para una posible reforma, tiene sus reglas y limitaciones, y a ellas está sometido dentro de un Régimen de Derecho que debe ser respetado.

En ese sentido, tal como se había señalado hace varios meses, los plazos legales no dan espacio para una candidatura legal del actual presidente. En ese sentido ya la ley de garantías fue violada, pero sobre todo es un imposible que la Corte estudie la actual ponencia, que produzca una nueva para autorizar el referendo, que la sancione el Presidente, que se publique en el diario oficial, que el registrador monte la infraestructura del evento, que el Consejo Electoral escrute y certifique un resultado, todo esto antes de la fecha límite que está determinada en la Constitución para la elección presidencial y menos la del 12 de Marzo que fijó la ley para la inscripción de candidatos fuera de consultas partidistas.

La ponencia del Magistrado Sierra Porto tiene otras connotaciones además de acabar con la posibilidad del Golpe de Estado en cámara lenta. La realidad es que a partir de este momento el interés de todos -de la ciudadanía, de los Magistrados, y del Presidente mismo- es una sentencia lo más rápido posible. Esto lleva a la paradoja -que es de lamentar- que hace que probablemente no habrá pronunciamiento sobre cada uno de los aspectos en discusión, tanto de los planteados en la ponencia como de los presentados por los diferentes demandantes (es hasta posible que no se cite a la audiencia pública solicitada por estos últimos).

En efecto basta que se dé una de las causales de inconstitucionalidad para que no sea necesario estudiar las otras.

Son puntos más que jurídicos de simple lógica los que se debaten: si la violación a los topes no afecta la recolección de firmas ¿cuál es el propósito de tal ley?(principio general del Derecho: la Ley no puede ser inocua sino cumple un objetivo); si el Congreso puede cambiar el texto que se le presenta ¿hasta dónde puede cambiarlo? (la razón de cambiar el texto fue cambiar su significado); si algunos de los que firmaron lo hicieron con la interpretación contraria a la que da el Congreso ¿cómo se determina cuál es la correcta? ¿cómo se sabe si es mayoritaria y cuándo alcanza el mínimo que la ley exige? (¿puede decirse que quien firmó entendiendo el texto como fue escrito apoya lo contrario?); si la ley dice que los trásfugas pierden el derecho de voto ¿porqué va a ser válido para decidir una ley?

Y entre los temas que pueden quedar sin resolver está el planteado en alguna forma por el Procurador (y recogido insistentemente por los defensores de esta segunda reelección de Uribe), según el cual las violaciones al trámite legal deben ser evaluadas para estimar si tienen la 'entidad suficiente' para impedir que el propósito final que se busca se cumpla. En otras palabras es volver a debatir la jurisprudencia vigente de la Corte, que dice que no es competente para intervenir en el tema de fondo y su función es verificar el cumplimiento del orden procedimental.

Aún si se defiende que por ser una interpretación de la Constitucion la función de la Corte necesariamente también es de naturaleza política, correspondería discutir primero la anterior tesis, y, de ser aceptada, entrar a pronunciarse sobre cuándo o cómo se califica esa 'entidad suficiente' en abstracto, para luego confrontarla con cada uno de los puntos mencionados por el ponente.

Queda claro que, bien sea por que la ponencia es aprobada o porque el estudio de la alternativa a ella no hace posible presentar la candidatura Uribe dentro de los términos legales, no habrá eventual tercer mandato de Uribe con apariencias de legalidad.

Empiezan sin embargo a presentarse tesis o propuestas para defender la 'posibilidad legal' de seguir adelantando tal atropello. En especial se alega que si se salva el obstáculo de la Corte podrían diferirse los referendos ya aprobados (agua y violadores) para dar tiempo al montaje del referendo reeleccionista y que el resultado de este es la expresión del Constituyente Primario; que en tal condición su voto subsanaría todas las irregularidades anteriores y se cancelarían los procesos que adelanta el Consejo de Estado por haberse iniciado la aprobación de la Ley sin existir el certificado del registrador, o la demanda contra los congresistas que votaron la conciliación estando inhabilitados, o el de la nulidad de los votos de los tránsfugas que votaron en contra de lo decidido en bancada; o, para ir más lejos, que no existiría violación a los topes por inexistencia de cifras en el reglamento, que la Ley de Garantías tampoco sería aplicable, que los plazos y límites para las fechas de inscripción no tendrían vigencia, y que la misma fecha que establece la Constitución quedaría derogada porque, por ser un nuevo orden constitucional, no se aplican las mismas reglas vigentes actualmente para la reelección de un presidente. En otras palabras, la inserción o aceptación del famoso Estado de Opinión, ya ni siquiera como propuesta abstracta sino aplicado a una coyuntura excepcional y a un nombre propio.

Las consecuencias en las elecciones parlamentarias pasan a ser lo más relevante.

Desde el momento en que la 'encrucijada del alma' se planteó alrededor de si se podría sacar adelante una eventual candidatura del Dr. Uribe saltándose las normas que fueren necesarias (aunque no se previó que fueran tantas), se habló de un plan alternativo, consistente en tomarse las mayorías del Congreso para desde él obligar a mantener el rumbo de las actuales políticas.

Al haber optado por lo primero se descartó lo segundo o se le quitó énfasis, de tal manera que hoy parece bastante distante la posibilidad de una avalancha Uribista como en las últimas elecciones.

Entonces 7 partidos (U, Partido Conservador, Alas-Equipo Colombia, Cambio Radical, Convergencia Ciudadana, Colombia Viva, Colombia Democrática) captaron todo lo que pudieron de poder paramilitar, narco, parapolítico y politiquero, logrando la mayoría absoluta del las dos Cámaras del Congreso.

Pero ahora más de la mitad de los miembros elegidos por esos grupos se encuentra subjúdice, no serán candidatos, y no podrán cumplir el 'voten mientras van a prisión'. Por ejemplo el caso del Senado es el siguiente:

Colombia Viva: 4 de 2 curules -2 son suplentes-; Colombia Democrática: 4 de 3 curules -1 es suplente-; Alas: 3 de 5; Convergencia: 4 de 7; Cambio Radical: 7 de 15; U: 7 de 20; Conservador: 6 de 18. (El Partido Liberal 3 de 18 curules y el Polo 0 de 10)
Y como partido el único incondicional uribista que queda es el de la U, pues Cambio Radical y el Partido Conservador parecen buscar personalidad propia, y los demás ya no existen por sustracción de materia.

Lo probable y lo esperable es que sin la candidatura Uribe el voto que depende de su alineación con él pierda fuerza, y se encause por los partidos Liberal, Conservador, Polo, Cambio Radical, que están excluyendo las alianzas con los grupos o individuos delincuentes que a través de él subieron al poder .

Febrero 8 de 2010.