LOS JUECES ¿PARA QUÉ?

Por Juan Manuel López Caballero

No gustó en el Uribismo el fallo de los conjueces respecto a la ilegalidad en las instancias previas a la recolección de firmas para el referendo.

Lo que no se cuestionó antes aparece objetado después del fallo, y, como de costumbre, se ataca a los jueces para evitar el análisis sobre su contenido.

Lo concreto del fallo es: 1) la acusación contra los promotores; y 2) la invalidez de la inscripción.
Los argumentos que sustentan las decisiones es que se violaron los topes individuales; se violó el máximo permitido para esa operación; y se falsificaron las contabilidades.

De ser esto así, el pronunciamiento en cuanto a los vicios del trámite es irrebatible, y por lógica elemental ambas conclusiones son consecuencias jurídicas de esto.

Respecto a estos puntos la defensa planteada es la repetida artimaña de buscar interpretaciones de lenguaje que le cambien el espíritu y el sentido a lo que es claro; en este caso esto es prueba que sabían lo ilegal de su acción por lo premeditado del montaje.

Se utilizaron dos organismos paralelos -el Comité de Promotores y la Asociación Colombia Primero- para recaudar los fondos necesarios para adelantar lo que la ley estipula debe ser una iniciativa popular y no de un grupo particular. Y lo que se alegó es que la Asociación recibía 'donaciones' y que lo que se trasladó al Comité fue un 'crédito' que aquella le hacía.

Lo que el proceso estableció es que una donación existe cuando el receptor disfruta de la libertad de destinarla a lo que desee, mientras aquí lo que hubo fueron contribuciones con destino al propósito que la ley prohíbe; y que la Asociación operaba bajo un mandato, es decir que recibía los fondos para el Comité Promotor y no para ella, luego no había tal crédito. Concluye por eso que se violaron los topes individuales con las 'donaciones' y/o el tope total con el supuesto 'crédito'; además, que se falsificaron las partidas al presentarlas así, y que se dan otras manipulaciones en la contabilidad al no registrar otras (entre ellas lo aportado por las organizaciones de David Murcia).

La posición de quienes siguen defendiendo la posibilidad del referendo es que buscarán la nulidad de la declaratoria de invalidez de la inscripción por falta de competencia del Consejo Electoral; que aún si tal declaratoria se mantuviera no invalidaría las firmas ni la Ley que expidió el Congreso; y que en cualquier caso se debe aceptar la voluntad de los 4 millones de firmantes que pidieron el referendo (porque el 'Estado de Opinión' está por encima del Estado de Derecho).

Lo procedente del pronunciamiento lo dice la ley 134 al determinar que tal tipo de violación lleva a la inviabilidad de la inscripción; y en el caso de la acusación individual contra los promotores no cabe ninguna otra instancia.

Difícil que la Corte Constitucional ante un vicio de trámite donde no se debate nada de contenido no tenga en cuenta que la ley atribuye al Consejo la responsabilidad de velar "por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías." ; no se entendería que solo pudiera señalar los vicios sin que se produzca ninguna consecuencia; o sea que por un costo adicional los más pudientes tuvieran un derecho político que no tendrían los demás.

Noviembre 20 de 2009.