LA JUSTICIA TUERTA
Por Juan Manuel López Caballero

Que nos digan que Yidis Medina puede ser sentenciada por cohecho -en lenguaje común, por haber sido comprado su voto para el cambio de la Constitución que permitió la reelección de Uribe-, pero que nadie es culpable de la otra punta de éste delito, es ofensivo contra la inteligencia de los colombianos.

Las explicaciones según las cuales acudiendo a la 'duda razonable' no se puede sentenciar en contra de quienes fueron denunciados por ella no puede ser aplicado a medias. Es una especie de alcaldada peor que el viejo cuento del decreto de 'mátese media vaca'.
La afirmación de que la confesión es la razón de sentenciar en contra de ella pero que no se considera cierta para quienes ella acusa, es un imposible jurídico.

Una confesión puede ser desvirtuada: no es raro el caso de quien se autoacusa para liberar a un ser querido, ni el de quien por tener poco que perder negocia con el verdadero culpable un beneficio a cambio, ni el de quien obedeciendo las ordenes de un capo por lealtad o por temor asume la responsabilidad que a aquel corresponde; tampoco es inusual una falsa confesión para involucrar a una persona inocente a la cual se necesita perjudicar.

Porque existen todas esas posibilidades es que se reconoce que la confesión es una prueba como cualquier otra, desvirtuable o confirmable según el resto del acerbo probatorio.

Lo que sí no es discutible ni evitable es que, según sea el caso, si la confesión es aceptada las implicaciones de la misma produzcan todos sus efectos y no solo algunos; y lo mismo, si se asume que la confesión es falsa no puede llevar a una sentencia por lo que en ella se dice.

Lo claro es que si Yidis dice "a mí me compró el señor tal y tal" no puede ser que la confesión es plena prueba que fue comprada pero no que lo hizo ese señor "tal y tal". Sí podría ser -en gracia de discusión- que habiendo sido en verdad "comprado" su voto, lo fuera por otra persona a quien se busca exonerar, o que se tenga la intención de implicar a alguien inocente. Pero para llegar a sentenciar que en efecto hubo esa "compra" tuvo que establecerse quien la hizo.

Caso parecido es el de los militares y el principio de la obediencia debida: el Coronel Plazas Vega es juzgado por su actuación en el caso del Palacio de Justicia; pero no la línea de mando jerárquica. ¿Se puede pretender que actuó de motu propio sin orden o por lo menos aprobación de sus superiores?

La investigación judicial solo puede llegar a dos conclusiones: o actúo por fuera y en contra de la cadena de mando, caso en cual debe haber antes un juicio militar por insubordinación, y así debe ser declarado; o ante la justicia ordinaria sus superiores son igualmente culpables y a mayor grado más responsabilidad.

Pero pareciera que nuestra Justicia no es ciega sino tuerta, que ve solo un lado de la verdad pero no puede ver el otro.

Lo más grave es cuando el lado que no ve tiene más profundidad que el que ve: en el caso de Yidis aún si se decidera aceptar lo absurdo de un delito de cohecho con un solo culpable, lo que es más claro es que hubo el delito, que se hizo con un objetivo y que ese objetivo se logró. ¿Será ciega una justicia que establece el delito pero no cuestiona su resultado? ¿O como 'en casa de ciegos el tuerto es rey', seremos tan ciegos los colombianos que seguirá reinando entre nosotros esa justicia tuerta?

Abril 7 de 2009.