POR SALLY BURCH
En un ambiente de movilizaciones
sociales festivas, el pasado 14 de junio, la Asamblea Nacional de Ecuador
aprobó la Ley Orgánica de Comunicación mandatada
por la Constitución de 2008, que ha demorado más de cuatro
años para entrar en vigencia.
La Ley se inscribe en el nuevo rumbo democratizador de las comunicaciones
que se viene impulsando en América Latina, cuyo antecedente más
significativo es la Ley de Medios Audiovisuales de Argentina. Para los
sectores y movimientos que vienen defendiendo esta línea, constituye
no solo un logro importante para el país, sino un antecedente
significativo para el continente.
Al someter la Ley a votación, el proponente Mauro Andino -asambleísta
del Movimiento PAIS-, invocó el espíritu bajo el cual
se elaboró la ley, que implica "reconocer el enorme valor
y la importancia de la libertad de expresarse formulada en los instrumentos
internacionales de derechos humanos", pero también -dijo-
añadir "una serie de oportunidades y servicios para que
tal libertad realmente esté al alcance de todas y de todos, para
que deje de ser un privilegio del cual solo disfrutan los mejor situados
en nuestra sociedad".
Entre los cambios centrales que introduce esta Ley, Andino destacó
la definición de la comunicación social como un servicio
público que deberá ser prestado con responsabilidad y
calidad; la no censura previa pero sí responsabilidad ulterior
de lo que publican los medios de comunicación; la defensa de
los derechos de los trabajadores de la prensa en condiciones de no precarización
laboral; la redistribución de las frecuencias radiofónicas,
con un 33% para medios privados, 33% para medios públicos y 34%
para medios comunitarios (que se aplicará en forma gradual) y
la eliminación de monopolios en los medios audiovisuales (no
más de una concesión de frecuencia para matriz de radio
en AM, una en FM y una para matriz de televisión, a una misma
persona natural o jurídica). Además, en conformidad con
los resultados de la Auditoría de Frecuencias, que se realizó
hace tres años, se revertirán al Estado las frecuencias
mal habidas o que han incumplido con sus obligaciones legales, lo cual
liberará frecuencias para los otros sectores.
Estas cláusulas recogen las propuestas centrales que los sectores
defensores de la democratización de la comunicación han
venido planteando, entre ellas, las destinadas a fomentar la producción
cultural, como la obligación de destinar un 60% de la programación
diaria en el horario apto para todo público, a la difusión
de contenidos de producción nacional (del cual al menos un 10%
debe ser de producción independiente); y la cuota mínima
del 50% de los contenidos de programas musicales que sean producidos,
compuestos o ejecutados en Ecuador, con el pago de los derechos de autor.
INNOVACIONES
Entre las innovaciones introducidas en esta última versión
de la Ley se incluye la obligación para los anunciantes privados
de destinar al menos un 10% de su presupuesto anual de publicidad a
medios de comunicación de cobertura local o regional, para garantizar
que los medios de menor cobertura o tiraje, así como los domiciliados
en sectores rurales, participen de la publicidad.
En materia de derechos laborales, el nuevo cuerpo legal estipula que
la nómina de trabajadores de los medios de carácter nacional
debe conformarse "con criterios de equidad y paridad entre hombres
y mujeres, interculturalidad, igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad y participación intergeneracional". Y como
garantía de la calidad de la información, a la vez que
reconoce que "todas las personas ejercerán libremente los
derechos a la comunicación", establece que las actividades
periodísticas de carácter permanente deberán ser
desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación
(con excepción de los espacios de opinión, columnas especializadas
y programas periodísticos en las lenguas de las nacionalidades
y pueblos indígenas). Además, obliga a los medios a proveer
a sus empleados los recursos económicos, técnicos y materiales
para el adecuado ejercicio de sus tareas periodísticas.
Otra innovación es la prohibición del "linchamiento
mediático", entendido como "la difusión de información
concertada y reiterativa
destinada a desprestigiar a una persona
natural o jurídica o reducir su credibilidad pública".
Un aspecto que debería ser central, por su potencial democratizador
de las frecuencias, pero es abordado solo marginalmente en la Ley, es
el de las frecuencias digitales, que de hecho ya se están introduciendo
en el país antes de que se hayan establecido políticas
claras y un marco legal adecuado. Toda vez, el nuevo cuerpo legal sí
contempla que debe haber una "distribución equitativa de
frecuencias y señales que permitirá la digitalización
de los sistemas de transmisión de radio y televisión";
y además, que "el número de nuevas frecuencias y
señales de radio y televisión que se obtengan de la transición
de la tecnología analógica a la digital será administrado
por el Estado". Sigue predominando el criterio de que es solo una
cuestión "técnica", y por tanto, que corresponderá
tratarlo en la Ley de Telecomunicaciones, que está en preparación.
Uno de los temas más polémicos es el marco institucional,
que contempla la creación de un Consejo de Regulación
y Desarrollo de la Información y Comunicación, como ente
regulador (compuesto de representantes de la Función Ejecutiva,
de los Consejos Nacionales de Igualdad, del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
y del Defensor del Pueblo), una Superintendencia de la Información
y Comunicación (cuyo titular será nombrado por el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, de una terna enviada
por la Presidencia), con poderes sancionadores, y un Consejo Consultivo
ciudadano, cuyo rol es poco claro, y no es vinculante.
PUNTO DE PARTIDA
La aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación
(que aún espera el visto bueno presidencial, o un posible veto
parcial) ya no dejaba duda, desde que en mayo asumió la nueva
Asamblea Nacional con una amplia mayoría del Movimiento PAIS.
No obstante, llegar a ese punto ha sido un proceso complejo y accidentado.
Hace tres años, cuando se presentaron tres proyectos de Ley,
uno de las cuales era formulado por el Foro de la Comunicación,
donde participaban redes de comunicación y organizaciones sociales
e indígenas, en ese momento las tesis centrales democratizadoras
no eran asumidas, ni por la mayoría de asambleístas ni
por el gobierno. Y posteriormente, durante los últimos 14 meses,
la Ley quedó congelada por falta de mayoría en la Asamblea.
Si bien no se logró -como en Argentina- que las organizaciones
sociales se movilicen muy proactivamente a su favor, poco a poco estas
tesis fueron adquiriendo legitimidad en la sociedad, a tal punto que
ahora ni siquiera los sectores de derecha y los grandes medios se atreven,
por lo general, a desconocer abiertamente la justeza del reparto equitativo
de las frecuencias.
La aprobación de la Ley, sin duda, no representa la culminación
del proceso, sino más bien un punto de partida, pues, más
allá de la ofensiva opositora que ya se ha anunciado en el plano
nacional e internacional por parte de la gran industria mediática,
que lo sigue calificando de "ley mordaza", y de eventuales
impugnaciones en las instancias jurídicas, la democratización
solo podrá hacerse realidad en la medida en que sea apropiada
por la ciudadanía, y en particular por los sectores populares,
al ejercer su derecho a la expresión.
Descargar aquí texto de la Ley de Comunicación
ALAI, 14 de junio de 2013.
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