KAFKA DE PASO POR COLOMBIA

POR OCTAVIO QUINTERO


Si fuera el caso, el proceso de sanción administrativa y muerte políticas de la senadora Piedad Córdoba "necesita ayuda" para su cabal comprensión de trámite ante la Corte Constitucional en donde cursaba una demanda de nulidad interpuesta por la disciplinada, fallada en forma definitiva en su contra el pasado miércoles 30 de julio.

Quien siga creyendo que un funcionario de elección popular no puede ser removido del cargo sino mediante acción judicial, tal como se dispone en el Pacto de San José suscrito por Colombia e incorporado como bloque de constitucionalidad a la Carta Política, no puede seguir el proceso de comprensión del fallo de la Corte Constitucional, y por tanto necesita hacer clic en ayuda.

Ahora que si uno se mete por los lados de la Corte Suprema de Justicia, juez natural de los congresistas, también necesita ayuda para comprender por qué obró en su caso como juez la Procuraduría General.

No es válida la comparación que algunos hacen con el caso Petro, destituido por la Procuraduría como responsable de un mal proceso administrativo y, en cambio, el de Córdoba es por lo que se ha denominado como "farcpolítica" en comparación -ahí sí-con la parapolítica.

Pero es que en todos los casos de congresistas vinculados con la parapolítica las sanciones han provenido de la Corte Suprema a petición de la Procuraduría… ¿Por qué no se siguió la misma jurisprudencia con Córdoba?

El caso del exalcalde de Medellín, Alfonso Salazar, sancionado por la Procuraduría por participación en política, decisión anulada por el Consejo de Estado, se parece más al de Piedad Córdoba. ¿Por qué Córdoba no ha acudido en demanda de nulidad de su caso ante el Consejo de Estado?

El caso Petro hubiera quedado en firme si el destituido no hubiera apelado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al sentirse violado en su derecho a elegir y ser elegido. Y fue la medida cautelar de la CIDH la que finalmente le devolvió al cargo al exigir un magistrado del Consejo de Estado su cumplimiento por parte del presidente Santos que ya lo había destituido en acato al fallo de la Procuraduría. ¿Por qué Piedad no ha acudido a la CIDH?

Uno no entiende ni lo que están haciendo con ella ni lo que ella misma está dejando de hacer por ella. Porque, si la Corte Constitucional avala la facultad de la Procuraduría de destituir funcionarios públicos de elección popular mediante proceso administrativo, está violando el Pacto de San José y eso no se pude tragar así no más, menos en cabeza de la Constitucional; y si fuera de eso, dice que el procedimiento de la Procuraduría fue correcto al tomar como prueba unos correos hallados en el computador de Reyes, prueba que fueron calificadas de ilegales por la propia Corte Suprema de Justicia, entonces… ¡apague y vámonos!...

2 de agosto de 2014.