JURISPRUDENCIA A LA CARTA

POR OCTAVIO QUINTERO


Solo en un país pragmático como Colombia; regido por una Constitución pragmática como la colombiana; gobernado por un presidente pragmático como Santos, puede darse un tema como el caso Petro en donde cualquier cosa que pase con su destitución e inhabilidad política, sea que quede en firme o sea que se suspenda, puede ser jurídicamente sustentable.

Un país en el que se cambia sustancialmente la Constitución, bajo el argumento de que se trata tan solo de "reformar un articulito", y que la Corte Constitucional avala a pesar de tener conocimiento de que, aunque no se hubiera tratado sino de un "articulito", fue reformada mediante el delito de cohecho, se pueden también sustentar a discreción de parte contradicciones como las contempladas en los artículos 278 y 323 de la Carta que en síntesis disponen:

1). (…) El Procurador podrá desvincular del cargo al funcionario público que infrinja de manera manifiesta la Constitución o la ley, artículo reglamentado por el Código Disciplinario Único en el que se le extiende esa facultad "inclusive a los de elección popular".

2). (…) En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor, artículo reglamentado por la ley 1551 del 2012 al disponer que solo mediante sentencia judicial puede destituirse un alcalde (por el Presidente si es distrital o por los gobernadores en los demás casos).

¿Está obligado el Presidente a acatar la disposición de la Procuraduría? "Sí y No". La mágica fórmula del pragmatismo que deja todo a discreción, permite la ambigüedad de la última declaración presidencial en torno al caso Petro que ya tiene sobre su escritorio:

… "Ese es un caso en el que el Presidente tiene que ceñirse a la Constitución, a las leyes y a las instituciones. Yo defiendo la institucionalidad (¿O sea la Procuraduría?), y por supuesto, siempre estamos respetando los fallos de la justicia" (¿O sea, lo del magistrado que le ordena suspender la decisión mientras se resuelve la tutela?), vaya uno a saber… Porque, si lo primero, no lo segundo; y viceversa.

Petro está a punto de ponerle el cascabel al gato, pero solo en su caso, porque tanto la Constitución como las leyes, y, de ahí para abajo, como es obvio, toda la jurisprudencia colombiana está plagada de ambigüedades.

Y por eso, y solamente por eso, es que se dice que "la ley es para los de ruana", como para muchos de esos 828 alcaldes, 49 gobernadores, 22 congresistas, 622 concejales y 18 diputados, todos con mandatos de elección popular que han pasado por la guillotina de Ordóñez en los últimos años.
¿Si Petro gana el pulso, qué pasará con estos? ¿Y si lo pierde, qué pasará con el país?

Fin de folio. / Colombia es fiel retrato de ese Gato Pardo de Lampedusa, en donde el genial escritor hace que todo pase sin que pase nada.

16 de enero de 2014.